La aplicación de la regla de pérdida económica al incumplimiento de la obligación de advertir por parte de un distribuidor seguirá sin estar clara por ahora.
Caso: NBIS Constr. & Trans. Ins. Servs., Inc. v. Liebherr-Am., Inc., 93 F.4th 1304 (11th Cir. 2024)
NBIS (la aseguradora/subrogada de Sims Crane & Equipment Company) demandó a Liebherr-America, un distribuidor y proveedor de servicios de grúas de gran tamaño, tras el colapso de la pluma de una grúa. Es importante destacar que NBIS y Liebherr estipularon que la grúa en sí no era defectuosa. En cambio, las reclamaciones se centraron en el hecho de que Liebherr-America no había formado adecuadamente a los operadores y no había enviado a tiempo un boletín de seguridad crítico. Ese boletín, en el que se advertía de que un manejo inadecuado del «pasador T4» podía provocar un colapso catastrófico, fue distribuido por la filial alemana de Liebherr meses antes del accidente, pero los registros de propiedad estaban desactualizados y Sims no lo recibió hasta después del colapso.
NBIS solo reclamó daños económicos: el coste de reparar o rescatar la grúa. Liebherr argumentó que la norma de Florida sobre pérdidas económicas impedía la indemnización por daños y perjuicios cuando solo se alegaban pérdidas económicas. Tras un juicio sin jurado de cinco días, el juez de primera instancia rechazó esa defensa, al considerar que Liebherr tenía obligaciones en materia de formación y advertencias oportunas, incumplió dichas obligaciones y causó directamente el derrumbe. NBIS recibió una indemnización de aproximadamente 1,74 millones de dólares.
En apelación, el Undécimo Circuito consideró que la ley de Florida no era clara en cuanto a si la norma sobre pérdidas económicas se extiende a las demandas por negligencia contra un distribuidor cuando se estipula que el producto no es defectuoso y los únicos daños se producen en el propio producto. Certificó la siguiente cuestión al Tribunal Supremo de Florida:
¿La norma sobre pérdidas económicas de Florida impide presentar demandas por negligencia contra un distribuidor (producto no defectuoso) por no advertir o alertar sobre el riesgo, cuando los daños solo afectan al propio producto?
En un artículo reciente del Colegio de Abogados de Florida, «Una respuesta propuesta a la reciente pregunta certificada del 11.º Circuito sobre el alcance de la regla de la pérdida económica», Mark A. Brown sostiene que, teniendo en cuenta las decisiones anteriores del Tribunal Superior de Florida, como Tiara Condominium Ass’n v. Marsh & McLennan y otras, el Tribunal Supremo de Florida debería responder «no» a la pregunta certificada, lo que significa que la regla de la pérdida económica no debería bloquear las reclamaciones por negligencia de NBIS en este caso. Su opinión es que, cuando un distribuidor asume determinadas obligaciones (formación, advertencias, boletines de seguridad), la negligencia en esas áreas no debería quedar protegida solo porque no haya un defecto en el producto.
Antes de que el Tribunal Supremo de Florida pudiera abordar la cuestión certificada, las partes llegaron a un acuerdo. Esto significa que la cuestión no se resolverá en este caso y que el alcance de la norma sobre pérdidas económicas de Florida en este contexto sigue sin estar claro.